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jueves, 15 de abril de 2010

*Leyes para prevenir el maltrato*

Hay muchas leyes que lo que pretenden es hacer que el maltrato deje de existir, o que cada vez vaya existiendo menos.
Algunas de ellas son:
Orden de alejamiento:
¿Qué es?..
La Orden de Alejamiento es ordenada por la corte entendida para proteger a usted de daños siguientes de parte de alguien que lo haya lastimado; siga lastimando; mantener el abusador lejos de usted; evitar confrontación o mantener el abusador fuera de su área, que puede incluir su residencia, lugar de trabajo, apartamento, o lugar de junta. Es una orden civil y no le mancha el récord criminal al abusador.

¿Qué hace la orden de alejamiento?

Si usted es víctima de Violencia Domestica, el juez puede firmar una Orden de Protección que requiere que el abusador obedezca la ley. La orden esta escrita específicamente acerca de lo que puede y no puede hacer el abusador. Incluye lo siguiente; no tener contacto con usted en persona, por teléfono, su lugar de trabajo y su residencia. La orden también puede incluir a sus familiares y otras personas en su circulo
Cuanto tiempo aplica la Orden?

Cuando primero recibe protección bajo la ley, es solamente temporalmente. La orden es nombrada T.R.O. significando que es Temporal o Orden de Alejamiento Temporal

http://lalibertadylaley.files.wordpress.com/2008/07/maltrato.jpg

Ley contra la violencia de género:

• Se reconoce a la víctima el derecho a la reducción del tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, a la suspensión de relación laboral con reserva del puesto de trabajo y a la extinción del contrato. En estos dos últimos casos con derecho a cobrar el subsidio de desempleo.

• Se establece un programa de reinserción laboral para víctimas, con cobro de renta activa. Para quienes no puedan seguir el programa, se establece una ayuda económica en función de edad y responsabilidad familiar.

• Las ausencias laborales por agresiones generarán derecho a prestaciones por incapacidad.

• Ayudas ligadas a la formación de las mujeres agredidas para escapar de la dependencia económica de sus verdugos.

• Prioridades de acceso a viviendas de protección oficial.

Bonificaciones adicionales a las empresas que las contraten.

Homologación de los servicios de atención a mujeres maltratadas en todas las comunidades y ayuntamientos para garantizar que todas las víctimas tienen los mismos recursos.

• Adaptación de las actuales casas de acogida para convertirse en centros de recuperación integral que ofrezcan terapia psicológica, seguimiento legal, apoyo social y educativo.


http://www.eu2010.es/export/sites/presidencia/comun/imagenes/igualdad/Violencia_Genero.jpg_1957593688.jpg

Ley contra el maltrato de menores:

El maltrato a los niños es una de las tantas situaciones inadmisibles e impensables de nuestra cultura que, a pesar de todos los intentos de “combatirlo”, se ha chocado con un tope. La prevención del maltrato infantil se dificulta demasiado si se la encara desde los profesionales de la salud exclusivamente. Al tratarse de un flagelo social, la responsabilidad sobre su ocurrencia es generalizada y todos debemos estar alertas y dispuestos a hacer algo ante la detección del maltrato. Basta recordar al respecto que el hambre es una forma política de violencia para que abramos la cancha y no nos quedemos con una visión parcial sobre el maltrato.

La siguiente síntesis está extractada de la Ley 24417, contra la violencia familiar.

Realizar denuncia policial de cualquier lesión física grave en un menor de edad. Cualquier ciudadano puede y cualquier funcionario público debe comunicar a la justicia cuando considera que existe una situación de riesgo para un menor, cualquiera sea la misma. No se denuncia a una persona ni siquiera maltrato, sino la sospecha de maltrato o situación de riesgo. El profesional puede tomarse 72 horas para realizar la denuncia, para profundizar la evaluación, en caso que se cumpla con la protección del menor.

http://portal.sochipe.cl/subidos/noticias/fotos/childabuse.jpg

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